- Cada asociación cannábica tiene una oferta distinta. Pero todas han crecido en un limbo legal que ha permitido su aumento exponencial en España, especialmente en Barcelona que, con 160 locales, ya compite con los 200 coffee shops de Amsterdam. El volumen de negocio y el empleo que generan, así como su implantación social, han abierto de par en par y por la vía de los hechos la puerta de su regularización.
- Se calcula que sólo en Cataluña estas asociaciones facturan cinco millones de euros al mes.
- Cataluña y País Vasco (77 asociaciones registradas) estudian su regulación desde hace tiempo.
- Según el informe anual de 2013 presentado por el Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías, más de un 25% de los adultos españoles ha consumido cannabis a lo largo de su vida.
- El Ayuntamiento de Barcelona suspendió durante un año la concesión de licencias de este tipo. De momento, estas asociaciones se sustentan sobre todo en la jurisprudencia de sentencias relacionadas con el tema. No hay una regulación penal ni administrativa clara.
- El fenómeno nace con la ley antitabaco de 2011, en la cual se explicitaba que solo se podría fumar en lugares cerrados constituidos en clubes privados de fumadores. Estas asociaciones entienden que la ley se refería al tabaco y sus derivados, y que solo se excluía a las drogas duras. Por lo tanto, si podían asociarse para fumar tabaco, también podían hacerlo para fumar marihuana o hachís. A partir de aquí, empezaron a proliferar las asociaciones sin ánimo de lucro con un número determinado de socios mayores de edad que pagan una cuota mensual y que pueden cultivar y distribuir derivados del cannabis para sus miembros.
- Los requisitos para abrir una asociación de este tipo en Barcelona o en otras ciudades como Madrid, son: Para ser socio, además de la mayoría de edad, se necesita el aval de otro socio y el estudio de la petición por parte de la junta directiva del club (compuesta al menos por un presidente, un secretario y un tesorero). Se debe acreditar que el nuevo socio ya era consumidor habitual y no se le está induciendo a ello. Y tampoco se podrá realizar publicidad. Al rellenar el formulario, el socio debe señalar los gramos que fuma mensualmente. El límite está en 150 (más de cinco gramos al día por persona, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, podrían ser castigados como distribución).
- La asociación no puede lucrarse y, en principio, revierte el dinero en su propio funcionamiento.
La marihuana se toma dentro del local —el consumo no está penado en España salvo si se hace con el ánimo de promover su consumo ilícito—. En cuanto a la plantación y distribución, el cultivo para uno mismo tampoco está castigado si un juez dictamina que es para consumo propio. Así, los clubs consideran que lo que llevan a cabo es solo un cultivo compartido no sancionable. Aparte de la cuota, lo que cada socio paga por cada gramo en el momento de recogerlo no se considera venta sino una ampliación de la provisión entregada para el auto-cultivo colectivo.
About the Author: Dr. Josep Mª Fàbregas
Especialista en adicciones y director psiquiatra del centro de adicciones y salud mental Clínicas CITA. Inicié mi carrera profesional en el Hospital Marmottande París, donde trabajé con el Profesor Claude Olievenstein. Posteriormente me trasladé a Nueva York y, tras varios años de experiencia profesional, en 1981 fundé CITA (Centro de Investigación y Tratamiento de las Adicciones) con el objetivo de desarrollar un modelo de comunidad terapéutica profesional, el cual lleva 32 años en funcionamiento.
Autor: Comunicación Clínicas CITA
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